La Equidad Seguros

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Tu seguridad es nuestra prioridad

estamos de tu lado

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Clientes Satisfechos

100%

Compromiso

24/7

Atención

Excelencia

en Servicio

Sobre Nosotros

Quiénes Somos

Somos una joven aseguradora patrimonial especializada en el ramo automotor. Nuestro foco está puesto en la rapidez y satisfacción en los pagos a los asegurados e intermediarios.

Nacimos de la necesidad que existe para todos de contar con una empresa que sea rápida y justa en el pago de los siniestros a sus clientes.

Qué hacemos

Consideramos la atención y bienestar de nuestros clientes como nuestra prioridad, ofreciendo soluciones integrales en seguros automotores.

Para ello contamos con un sistema provisto de una plataforma digital completa con una infraestructura totalmente digital y remota, para que todas las tareas se puedan realizar desde la computadora, tablet o teléfono.

¿Por qué elegir La Equidad Seguros para asegurar tu vehículo?

  • Precios competitivos

    Ofrecemos algunas de las tarifas más accesibles del mercado, sin sacrificar la calidad del servicio ni la amplitud de cobertura.

  • Pagos rápidos y sin complicaciones

    Agilizamos el proceso de liquidación de siniestros para que cobres tu indemnización en el menor tiempo posible.

  • Cobertura superior según la antigüedad del vehículo

    Adaptamos nuestras pólizas según la antigüedad del auto, ofreciendo más protección donde otras aseguradoras aplican restricciones.

  • Atención 24/7, los 365 días del año

    Nuestro equipo de asistencia mecánica está siempre disponible, ya sea por un siniestro, una consulta o una urgencia en ruta.

  • Presencia y experiencia nacional

    Con años de trayectoria en el mercado argentino, entendemos las necesidades reales de los conductores locales.

🤝 ¿Por qué trabajar con La Equidad Seguros como productor de seguros?

  • Jóvenes, ágiles y enfocados en el ramo automotor

    Somos una aseguradora patrimonial especializada, diseñada para acompañarte en el segmento de mayor volumen del mercado.

  • Pagos rápidos y justos

    Nos comprometemos con la rapidez en el pago de siniestros para que tu prestigio profesional nunca se vea afectado ante un cliente.

  • Mejora tu relación con tus clientes

    Nuestra eficiencia operativa está pensada para que tu vínculo comercial mejore periodo tras periodo.

  • Socios, no intermediarios

    Consideramos a los productores como verdaderos partners. Por eso, aseguramos la liquidación de comisiones en los mejores plazos del mercado.

  • Siempre del lado del asegurado

    En cada siniestro, acompañamos al cliente para que se sienta respaldado, lo que se traduce en mayor confianza en vos como intermediario.

  • Plataforma digital completa

    Contamos con un sistema 100% online que simplifica todo tu trabajo: cotizaciones, cargas, pagos, seguimiento de siniestros y liquidación de comisiones.

  • Gestión ágil desde cualquier dispositivo

    Accedé a todas las funciones desde tu computadora, tablet o celular. Sin papeles, sin demoras, sin fricciones.

  • Más eficiencia, más valor para vos

    Menos tiempo en tareas administrativas, más foco en lo que realmente genera crecimiento para tu cartera.

Preguntas Frecuentes

El inciso c) del Articulo 40º – Requisitos para circular de la Ley Nº 24.449 establece que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere él articulo 68º Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado o semiaclopados debe estar cubierto por el seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no.

Es cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

La obligación del Asegurador de indemnizar o reponer al Asegurado el bien objeto del seguro en las condiciones en que se hallaba antes del siniestro cubierto, mantener indemne al Asegurado frente a la pretensión de un tercero.

Es un acontecimiento que sufre el Asegurado en el que el Asegurador se encuentra involucrado y que puede afectar la prestación del contrato, siempre que se encuentre vigente.

La cobertura que el Asegurador debe mantener ante el Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo, como consecuencia de daños causados a terceros, dentro de la vigencia de la póliza y de acuerdo a la responsabilidad civil que, según el Código Civil, pueda resultar a cargo del Asegurado o Conductor.

  • Cobertura de Daños, los cuales pueden ser causados por accidentes o por la acción del fuego, en cuyo caso se considerará daño por incendio. Los daños pueden considerarse Totales o Parciales.
  • Cobertura de robo y/o hurto. Estas coberturas no cubren la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso. El Robo puede considerarse Total o Parcial.

Es un valor fijo o variable especificado previamente en póliza que establece la participación del Asegurado en la indemnización de un siniestro.

Suscribimos RC hasta 30 años de antigüedad con servicio de asistencia mecánica y hasta 40 años de antigüedad sin asistencia.

Sí. Poseemos un ágil sistema operativo, amigable e intuitivo donde se puede cotizar y emitir de manera online.

Suscribimos cobertura de cascos (Robo) hasta los 25 años de antigüedad.

Las pólizas se emiten de manera trimestral pagaderas en 3 cuotas iguales.

Nuestros Servicios

Ofrecemos soluciones integrales de seguros para proteger lo que más te importa

Seguros de Auto

Cobertura completa para tu vehículo con beneficios exclusivos:

  • Responsabilidad civil
  • Daños materiales
  • Asistencia Mecánica y/o remolque

Contamos con una mejor garantía al contar con reaseguro para nuestras pólizas

Asistencia mecánica

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Datos de contacto

¿Sos PAS? Dejanos tu contacto

Te damos algunas claves importantes sobre cómo proceder y pasos posteriores al hecho.

Al momento de un siniestro vehicular, es importante detener la marcha del vehículo, en la medida de lo posible, mantener la calma. Interiorizar con las personas involucradas en el siniestro, ver si alguien necesita ayuda o si es necesario llamar a una ambulancia.

Luego de verificar si alguien requiere de asistencia médica, es importante recabar información, le brindaremos al otro conductor los siguientes datos:

  • Nombre y apellido completo.
  • Datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu vehículo.
  • Datos de tu vehículo (patente, marca, modelo)
  • Teléfono de contacto.

Deberás solicitar al otro conductor:

  • Datos de la Cédula Verde o Azul: Nombre del titular del rodado, marca y modelo de la unidad y su número de patente.
  • Datos del Seguro: Nombre del titular de la póliza, su vigencia y nombre de la compañía aseguradora.
  • Datos personales del conductor y de su licencia de conducir: Nombre, apellido, DNI, teléfono, categoría habilitante y vigencia de la licencia.
  • Los datos personales de todos los acompañantes: Nombre, apellido, DNI y teléfono de quienes circulan en el vehículo del tercero. Si el vehículo fuera de transporte de pasajeros, tomar nota del nombre de la empresa, número de línea y número de interno.

Si tenés un celular a mano debes tomar fotos de ambas unidades y del contexto de cómo quedaron los vehículos.

Recordá que el plazo para realizar la denuncia del siniestro es de 72 hs. desde su ocurrencia o desde que se toma conocimiento del hecho. En caso de no cumplir con este plazo, podría perder el derecho a ser indemnizado, conforme a lo establecido en los artículos 46, 47 y 115 de la Ley de Seguros N.º 17.418.


¿Dónde podés realizar la denuncia del siniestro?

Dirígete a tu Productor Asesor de Seguros para que tome conocimiento y cargue la denuncia correspondiente. En caso de experimentar algún inconveniente podrás consultar enviando un correo electrónico a info@laequidadseguros.seg.ar o bien con nuestro Servicio de Atención al Asegurado atencionalasegurado@laequidadseguros.seg.ar cuando los reclamos no se hayan solucionado por las vías de atención antes mencionadas.

Si sos un tercero podrás ingresar tu reclamo vía mail a reclamos@laequidadseguros.seg.ar. En el asunto del correo, se deberá consignar la palabra "RECLAMO" seguida de la patente del vehículo asegurado y número de siniestro. Ejemplo: RECLAMO-XX123ZZ-9999.

En caso de haber resultado dañado un vehículo, deberá incluir:

  • Fotografías en color, con buena definición, que permitan visualizar tanto los daños sufridos como la patente del rodado.
  • Imágenes de la cédula de identificación del automotor y del registro de conducir correspondiente a quien manejaba al momento del hecho.

En formato PDF, deberá adjuntar:

  • Copia del título del automotor.
  • Presupuesto de reparación.
  • En caso de contar con cobertura contra todo riesgo, la carta de franquicia original emitida por su aseguradora, debidamente firmada y sellada, donde consten los importes de franquicia y los daños evaluados.
  • Certificado de cobertura vigente al momento del siniestro, emitido por su compañía de seguros.
  • Denuncia policial y certificados médicos, si hubiera personas lesionadas.
  • Copia de la denuncia administrativa presentada ante su aseguradora.
  • Comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente a la fecha del accidente.
  • Documento Nacional de Identidad del titular registral del vehículo y, en caso de lesiones, del afectado.

A tener en cuenta:

  • La compensación económica se efectuará únicamente al titular registral del vehículo damnificado o al lesionado, siempre que posean una cuenta bancaria a su nombre.
  • Para que el reclamo sea procedente, el asegurado deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria vigente al momento del siniestro.

Trabajamos continuamente para brindarte una respuesta ágil y eficiente, por eso queremos que estés bien informado.

El fraude en los seguros es una problemática que afecta al mercado asegurador y ocasiona perjuicios económicos tanto a los asegurados, como a las aseguradoras, socavando las bases éticas y morales que nos caracterizan. Por ello, es que estamos comprometidos en el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y normas que permitan reducir el fraude en el mercado asegurador.

El Fraude es definido como "acción u omisión perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido para provecho propio o de un tercero" - Resolución N º 38.477 de Superintendencia de Seguros de la Nación.

Es importante que como asegurado sepas:

  • LA SIMULACIÓN TOTAL O PARCIAL DE UN DETERMINADO SINIESTRO, LA TERGIVERSACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR O CAUSALIDAD DEL MISMO, SON FORMAS QUE ADQUIERE EL FRAUDE Y QUE SE HAN NATURALIZADO. ES SUMAMENTE IMPORTANTE COMPRENDER QUE ESTE ACCIONAR ES GRAVE Y, POR SOBRE TODO, ES UN DELITO.
Recomendación sobre medidas de disuasión para la prevención del fraude

Desde LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., queremos que conozcas algunas de las acciones de disuasión que se deben tomar para la prevención del fraude y que de este modo no seas damnificado por una maniobra de fraude que intenta cometer un tercero.

  • Al momento de la contratación del seguro, suministre la totalidad de la información solicitada por su Productor Asesor de Seguros y/o Aseguradora. Recuerde que toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas hace nulo el contrato.
  • En caso de asegurar el mismo interés y riesgo con más de una aseguradora, notifíquelo a todas las entidades. Recuerde que es ilícito reclamar ante el conjunto de las aseguradoras una indemnización mayor al daño sufrido o pretender cobrar un siniestro que fue reparado con anterioridad por otra aseguradora.
  • Solicite a su Productor Asesor de Seguros y/o Aseguradora que le explique los alcances y las limitaciones de la cobertura contratada.
  • Recuerde solicitar asesoramiento a un Productor Asesor de Seguros con matrícula habilitante otorgada por SSN.
  • Colabore con las tareas de inspección del riesgo a asegurar desarrolladas por su Productor Asesor de Seguros y/o Aseguradora.
  • No firmes en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
  • No aceptes dinero o la suscripción de documentos, ni aceptes la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
  • Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
  • Tené en cuenta que forma voluntaria o involuntaria podés ser implicado en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que algunas personas con malas intenciones, te introduzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
  • Nunca facilites los datos ni el acceso de tus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitas que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
  • Mantente alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que puedas sufrir, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.
  • Procura obtener los datos de testigos reales y documentar, acorde a tus posibilidades, las circunstancias del siniestro, mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar posibles distorsiones en tu contra.
  • Ante cualquier duda consulta con tu aseguradora o con tu productor asesor de seguros.
  • Recordá que debés formular la denuncia del acaecimiento del siniestro y se te debe informar el número de siniestro por el cual se tramitará internamente en la entidad.
  • Es importante que realices el pago de la cuota del seguro solo mediante los canales autorizados de comercialización indicados por la Aseguradora.

La finalidad de estas recomendaciones es la de alertar e informar a los aseguradores, tomadores y beneficiarios acerca de las medidas de seguridad que posibilitan la disuasión y prevención del fraude.

En caso de que la aseguradora constate la existencia de maniobras de fraude, podría iniciar acciones penales contra los autores del delito, rescindir pólizas de seguro y el asegurado perder todo derecho indemnizatorio.

Normativa

Resolución 38477/2014 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ANEXO IV
Guía de recomendaciones.
Las acciones de disuasión y prevención deben difundirse a todos los tomadores y asegurados, que —acorde a la experiencia de la entidad y según el ramo que se explote— deberán ser alertados, por ejemplo, en orden a que:

  1. Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
  2. Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
  3. No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa.
  4. El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
  5. El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
  6. Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
  7. Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas intenciones los induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
  8. Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
  9. Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
  10. Deben mantenerse alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.
  11. Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, v.gr., mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar que aquéllas sean distorsionadas en su contra.
  12. Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
  13. Recuerden que deben formular la denuncia del acaecimiento del siniestro. Procuren formalizar dicha denuncia y que le sea informado el número de siniestro por el que tramitará internamente en la entidad.
  14. Tengan presente que sus coberturas pueden tener limitaciones, en orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, v.gr., en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos "de scoring", en los que la prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad, dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.
  15. Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
  16. Si bien esta permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, en su caso tal extremo debe ser notificado a todas las entidades. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.
  17. No adquieran autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No sólo porque pueden ser el producido de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor información ingrese en www.dnrpa.gov.ar y así podrá acceder al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores (RUDAC).

Ver normativa oficial

En La Equidad Social Compañía de Seguros estamos comprometidos con los aspectos relacionados a la prevención de delitos, nuestras políticas y procedimientos de prevención, se ajustan a la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) y a las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), con el fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que tengan un origen ilícito.

El sector asegurador y el lavado de activos

El Sector Seguros y otros sectores que prestan servicios financieros corren el riesgo de que se los emplee indebidamente para actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Es por ello que las compañías debemos tomar los recaudos necesarios para prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Responsabilidades de las aseguradoras como sujetos obligados

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Lavado de Activos (Ley N° 25.246), los sujetos obligados deberán:

  1. Recabar de sus clientes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos.
  2. Informar cualquier hecho u operación sospechosa.
  3. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
  4. Adoptar medidas razonables desde un enfoque basado en riesgos.

Entre otras acciones que se deben tomar para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Referente a los productores, los mismos, aunque no revistan carácter de sujeto obligado, conforme a los incisos b) e i) del artículo 10 de la Ley 22.400, deberán dar cumplimiento a las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la Unidad de Información Financiera.

Leyes y resoluciones

Las mismas pueden ser consultadas en la web:
https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/normativa/prevencion-lavado-de-activos
RESOL-2023-126-APN-UIF#MEC